MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

Montar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión comprendidas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aplicando las técnicas y los procedimientos requeridos en cada caso, consiguiendo los criterios de calidad, en condiciones de seguridad y cumpliendo la normativa vigente.

  • 11/03/2025 - 26/09/2025
  • 945 hours

General

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:

UC0820_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.

UC0821_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.

UC0822_2: Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria.

UC0823_2: Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión.

UC0824_2: Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión.

UC0825_2: Montar y mantener máquinas eléctricas.

 

Entorno Profesional:

Ámbito profesional:

Desarrolla su actividad profesional en pequeñas y medianas empresas, mayoritariamente privadas, por cuenta propia o ajena, en las áreas de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión (BT), estando regulada la actividad por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

 

Sectores productivos:

Se ubica en el sector de producción y distribución de energía eléctrica, en las actividades de montaje y mantenimiento de las instalaciones de baja tensión contempladas en el ámbito del REBT:

Instalaciones de BT en edificios de viviendas.

Instalaciones de BT en edificios de oficinas.

Instalaciones de BT en edificios comerciales.

Instalaciones de BT en edificios de una industria específica.

Instalaciones de BT en edificios destinados a una concentración de industrias.

 

Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:

Instalador electricista en general.

Instalador electricista de edificios y viviendas.

Contenido

Relación de módulos formativos y de unidades formativas:

MF0820_2: Instalaciones eléctricas en edificios de viviendas. (170 horas)

UF0884: (Transversal) Montaje de instalaciones eléctricas de enlace en edificios. (60 horas)

UF0885: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios de viviendas. (80 horas)

UF0886: (Transversal) Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas. (30 horas)

MF0821_2: Instalaciones eléctricas en edificios de oficinas, comercios e industrias. (230 horas)

UF0884: (Transversal) Montaje de instalaciones eléctricas de enlace en edificios. (60 horas)

UF0887: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de interior. (90 horas)

UF0888: Elaboración de la documentación técnica según el REBT para la instalación de locales, comercios y pequeñas industrias. (50 horas)

UF0886: (Transversal) Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas. (30 horas)

MF0822_2: Instalaciones eléctricas automatizadas e instalaciones de automatismos. (240 horas).

UF0889: Montaje y reparación de automatismos eléctricos. (60 horas)

UF0890: Montaje de instalaciones automatizadas. (90 horas)

UF0891: Reparación de instalaciones automatizadas. (60 horas)

UF0886: (Transversal) Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de. (30 horas)

MF0823_2: Montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de baja tensión. (120 horas)

UF0892: Montaje de redes eléctricas aéreas de baja tensión. (60 horas)

UF0893: Mantenimiento de redes eléctricas aéreas de baja tensión. (30 horas)

UF0886: (Transversal) Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas. (30 horas)

MF0824_2: Montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de baja tensión. (110 horas)

UF0894: Montaje de redes eléctricas subterráneas de baja tensión. (50 horas)

UF0895: Mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de baja tensión. (30 horas)

UF0886: (Transversal) Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas. (30 horas)

MF0825_2: Montaje y mantenimiento de máquinas eléctricas. (180 horas)

UF0896: Montaje y mantenimiento de transformadores. (60 horas)

UF0897: Montaje y mantenimiento de máquinas eléctricas rotativas. (90 horas)

UF0886: (Transversal) Prevención de riesgos laborales y medioambientales en el montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas. (30 horas)

MP0183: Módulo de prácticas profesionales no laborales de montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. (80 horas)

Becas

Beca de transporte, Las personas desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la acción formativa y, en su caso, a la práctica profesional no laboral en empresa, tendrán derecho a percibir la siguiente ayuda, siempre que su utilización no tenga carácter gratuito: - un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por día de asistencia.

Beca Transporte en vehículo propio: Se tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio cuando el solicitante tenga minusvalía física igual o superior al 33%, o no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro de formación, o existiendo, ese transporte no tenga un horario regular que permita acudir a la acción formativa y, en su caso, las prácticas profesionales no laborales en empresas.

Ayuda a la conciliación La ayuda a la conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes (65% grado discapacidad acreditado) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que, al inicio de la acción formativa, cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

Beca Podrán percibir beca por este concepto las personas desempleadas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, que participen en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborables en empresa. Dicha situación de discapacidad y el grado de la misma deberá constar en la demanda de empleo. 

Para el supuesto de que la persona solicitante de esta beca se encuentre en trámite de actualización de su grado de discapacidad y no pueda acreditarlo en el momento de realizar la correspondiente solicitud, en base al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en su artículo 12.4, se especifica lo siguiente: “Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.”

También podrán percibir esta beca las mujeres víctimas de violencia de género (VVG). Dicha condición deberá constar en la demanda de empleo. La cuantía de la beca será de diez euros (10 €) de acuerdo con el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Cumpliendo con los requisitos establecidos ambas becas son compatibles entre sí para la misma solicitante.

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Formulario inscripción