SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA

Desarrollar los procesos de preservicio, servicio y postservicio propios del bar-cafetería, aplicando con autonomía las técnicas correspondientes, acogiendo y atendiendo al cliente, utilizando, en caso necesario, la lengua inglesa, consiguiendo la calidad y objetivos económicos establecidos, respetando las normas y prácticas de seguridad e higiene en la manipulación alimentaria y gestionando administrativamente pequeños establecimientos de esta naturaleza.

  • 28/04/2025 - 30/09/2025
  • 665 horas

General

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:
UC1046_2: Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa.
UC1047_2: Asesorar sobre bebidas distintas a vinos, prepararlas y presentarlas.
UC1048_2: Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos.
UC1049_2: Preparar y exponer elaboraciones sencillas propias de la oferta de barcafetería.
UC1050_2: Gestionar el bar-cafetería.
UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.
UC1051_2: Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración.

 

Entorno Profesional:

Ámbito profesional:

Desarrolla su actividad en bares-cafeterías de pequeño tamaño, frecuentemente de tipo familiar, pudiendo ser trabajador autónomo o por cuenta ajena. También desarrolla su actividad profesional en grandes y en medianas empresas de restauración, bares y cafeterías del sector público o privado. En este caso, realiza sus funciones bajo la dependencia del jefe o segundo jefe de restaurante o sala, o superior jerárquico equivalente

 

Sectores productivos:

Se ubica en sectores y subsectores productivos y de prestación de servicios en los que se desarrollan procesos de elaboración y servicio de alimentos y bebidas; principalmente en el sector de hostelería y, en su marco, los subsectores de hotelería y restauración, tanto la tradicional como la moderna, pero también, en menor medida, en sectores y subsectores tales como el de sanidad, educación o transportes y comunicaciones.


Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:

Barman.
Camarero de bar-cafetería.
Camarero de barra y/o dependiente de cafetería
Encargado de bar-cafetería
Jefe de barra en bar o cafetería

 

 

Contenido

Relación de módulos formativos y de unidades formativas:

MF1046_2: Técnicas de servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa. (70 horas)
MF1047_2: (Transversal) Bebidas. (80 horas)
MF1048_2: (Transversal) Servicio de vinos. (90 horas)
MF1049_2: Elaboración y exposición de comidas en el bar-cafetería. (50 horas)
MF1050_2: Gestión del bar-cafetería. (120 horas)
UF0256: Control de la actividad económica del bar y cafetería. (90 horas)
UF0257: Aplicación de sistemas informáticos en bar y cafetería. (30 horas)
MF0711_2: (Transversal) Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. (60 horas)
MF1051_2: (Transversal) Inglés profesional para servicios de restauración. (90 horas)
MP0057: Modulo de prácticas profesionales no laborales de Servicios de Bar y Cafetería (80 horas)

Becas

Beca de transporte, Las personas desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la acción formativa y, en su caso, a la práctica profesional no laboral en empresa, tendrán derecho a percibir la siguiente ayuda, siempre que su utilización no tenga carácter gratuito: - un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por día de asistencia.

Beca Transporte en vehículo propio: Se tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio cuando el solicitante tenga minusvalía física igual o superior al 33%, o no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro de formación, o existiendo, ese transporte no tenga un horario regular que permita acudir a la acción formativa y, en su caso, las prácticas profesionales no laborales en empresas.

Ayuda a la conciliación La ayuda a la conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes (65% grado discapacidad acreditado) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que, al inicio de la acción formativa, cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM). A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

Beca Podrán percibir beca por este concepto las personas desempleadas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, que participen en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborables en empresa. Dicha situación de discapacidad y el grado de la misma deberá constar en la demanda de empleo. 

Para el supuesto de que la persona solicitante de esta beca se encuentre en trámite de actualización de su grado de discapacidad y no pueda acreditarlo en el momento de realizar la correspondiente solicitud, en base al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en su artículo 12.4, se especifica lo siguiente: “Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.”

También podrán percibir esta beca las mujeres víctimas de violencia de género (VVG). Dicha condición deberá constar en la demanda de empleo. La cuantía de la beca será de diez euros (10 €) de acuerdo con el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. Cumpliendo con los requisitos establecidos ambas becas son compatibles entre sí para la misma solicitante.

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